Auto Supremo AS/0158/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2008

Fecha: 30-Jul-2008

No siendo excusable la omisión observada, se impone la multa de Bs


No siendo excusable la omisión observada, se impone la multa de Bs. 200 al Juez a quo y los vocales que suscriben el auto recurrido, que serán descontados por planilla a favor del Tesoro Judicial