Que, en dicho marco, los jueces de grado, para fallar en consecuencia cumpliendo con los
Que, en dicho marco, los jueces de grado, para fallar en consecuencia cumpliendo con los deberes que les asigna la ley como directores del proceso, conforme el tenor de los arts. 1, 2, 3-2, 4-4, 378 del Código de Procedimiento Civil, atendiendo las particularidades del caso, debieron requerir con carácter previo, la información precisa del Órgano Municipal competente, sobre la ubicación del terreno objeto de la litis, así como la opinión técnica pericial especializada, que el caso ameritaba a simple vista de las literales (planos) de fs. 38, 175, 176, 197 (presentada por María Elvy Vargas de Sánchez) y 211, que revelan la imprecisión de la ubicación de los lotes Nos. 3, 4 y 5 Manzana Nº 31 de la U.V 72 y de las cursantes a fs. 236, 237 y del oficio sin respuesta de fs. 238
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Reivindicación
- CONSIDERANDO I: Que dentro de la presente causa de reivindicación la Juez Sexto de Partido
- Sentencia de grado que fue revocada mediante auto de vista Nº 213 de 6 de
- Contra la mencionada resolución de vista, los apoderados de Abigail Quiroga Vda
- CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que asimismo el art
- Que el principio de veridicidad que recoge el imperativo de las disposiciones procedimentales antes citadas,
- Que, en la especie, tanto en la sentencia como en el auto de vista recurrido
- Que, el Tribunal de alzada, a su vez revoca la resolución del Juez a quo,
- Que dicha contradicción nos induce a preguntar ¿cómo se puede otorgar -por usucapión- la propiedad
- Que, en dicho marco, los jueces de grado, para fallar en consecuencia cumpliendo con los
- Que, en suma de los antecedentes expuestos se evidencia que el Tribunal de alzada, no
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión observada, se impone la multa de Bs
- Para resolución interviene el Dr
- No interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por haber formulado excusa a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído : Sucre, 30 de julio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
