Auto Supremo AS/0158/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2008

Fecha: 30-Jul-2008

Que, en dicho marco, los jueces de grado, para fallar en consecuencia cumpliendo con los


Que, en dicho marco, los jueces de grado, para fallar en consecuencia cumpliendo con los deberes que les asigna la ley como directores del proceso, conforme el tenor de los arts. 1, 2, 3-2, 4-4, 378 del Código de Procedimiento Civil, atendiendo las particularidades del caso, debieron requerir con carácter previo, la información precisa del Órgano Municipal competente, sobre la ubicación del terreno objeto de la litis, así como la opinión técnica pericial especializada, que el caso ameritaba a simple vista de las literales (planos) de fs. 38, 175, 176, 197 (presentada por María Elvy Vargas de Sánchez) y 211, que revelan la imprecisión de la ubicación de los lotes Nos. 3, 4 y 5 Manzana Nº 31 de la U.V 72 y de las cursantes a fs. 236, 237 y del oficio sin respuesta de fs. 238