Auto Supremo AS/0158/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2008

Fecha: 30-Jul-2008

CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art


CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que rigen la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil; se establece:

Que, por disposición de los arts. 190 y 192-3), del Código de Procedimiento Civil, la sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; con ella se absolverá o condenará al demandado