Que, en la especie, tanto en la sentencia como en el auto de vista recurrido
Que, en la especie, tanto en la sentencia como en el auto de vista recurrido se arriban a conclusiones totalmente opuestas, por cuanto, con la sentencia se declara probada la demanda principal de reivindicación del lote de terreno ubicado en la U.V. 72, Manzana Nº 31, Lote Nº 3 con una superficie de 450 mts2, con 15 mts. por el Este y el Oeste y 30 mts. por el Norte y Sud, de la ciudad de Santa Cruz, de propiedad de la demandante Abigail Quiroga Vda. de Quiroga e improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal opuesta por la codemandada Sebastiana Gladys Cortéz Alvarado, sobre la misma propiedad, excluyendo del decisorio a María Elvy Vargas de Sánchez, contra la que también se dirigió la demanda, estableciendo que esta última no es ocupante ni propietaria del inmueble objeto del litigio
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Reivindicación
- CONSIDERANDO I: Que dentro de la presente causa de reivindicación la Juez Sexto de Partido
- Sentencia de grado que fue revocada mediante auto de vista Nº 213 de 6 de
- Contra la mencionada resolución de vista, los apoderados de Abigail Quiroga Vda
- CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que asimismo el art
- Que el principio de veridicidad que recoge el imperativo de las disposiciones procedimentales antes citadas,
- Que, en la especie, tanto en la sentencia como en el auto de vista recurrido
- Que, el Tribunal de alzada, a su vez revoca la resolución del Juez a quo,
- Que dicha contradicción nos induce a preguntar ¿cómo se puede otorgar -por usucapión- la propiedad
- Que, en dicho marco, los jueces de grado, para fallar en consecuencia cumpliendo con los
- Que, en suma de los antecedentes expuestos se evidencia que el Tribunal de alzada, no
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión observada, se impone la multa de Bs
- Para resolución interviene el Dr
- No interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por haber formulado excusa a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído : Sucre, 30 de julio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
