Auto Supremo AS/0158/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2008

Fecha: 30-Jul-2008

Que asimismo el art


Que asimismo el art. 378 del Código de Procedimiento Civil, faculta a los jueces para ordenar de oficio, dentro del período probatorio o hasta antes de la sentencia, declaraciones de testigos, dictámenes de peritos, inspecciones oculares y toda la prueba que juzgaren necesaria y pertinente; norma procesal cuya finalidad está encaminada precisamente a establecer la verdad de los hechos sometidos a su conocimiento, a efecto de que a momento de resolver la causa sometida a su conocimiento se otorgue el derecho a quien corresponda administrando correcta "Justicia", como uno de los valores proclamados en el Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en el art. 1 constitucional