Auto Supremo AS/0389/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2008

Fecha: 05-Sep-2008

Con relación a lo que hace a la calificación de la conducta tributaria del contribuyente,


Con relación a lo que hace a la calificación de la conducta tributaria del contribuyente, debe tenerse presente que por principio constitucional y legal, en la materia la carga de la prueba corresponde a la Administración que, en la Resolución Determinativa impugnada la define unilateralmente como de defraudación; extremo con relación al cual no se ha demostrado la conducta dolosa de la empresa que amerite tal definición, aspecto sobre el que se pronuncia el A quo, sin mayor fundamentación legal, atribuyendo al sujeto pasivo una intencionalidad que la entiende como dolosa y que, por el contrario, debiera asumirse que no responde sino al ejercicio legítimo del sujeto pasivo del derecho constitucional de defensa de sus intereses, al considerar -en su perspectiva- que no correspondía el pago de tributos porque -según su equívoca posición- el Gas Natural y el GLP eran lo mismo y, por tanto, excentos de pago de impuestos. No correspondiendo en consecuencia la aplicación de los arts. 98, 99 y 100 del Código Tributario si no está probada la defraudación que define la Resolución Determinativa, sin que se haya demostrado, por parte de la Administración Tributaria en sede jurisdiccional, de manera consistente y válida, el dolo en la acción del sujeto pasivo para presumir defraudación; por lo que corresponde la aplicación de los art. 114, 115 y 166 del mismo Código al haber incurrido el contribuyente en evasión Fiscal