CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento y examen del recurso en relación con los antecedentes del
CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento y examen del recurso en relación con los antecedentes del proceso, se establece que el fondo de la controversia está referido, fundamentalmente, al establecimiento de responsabilidad en la Empresa Petrolera Andina S.A., por omisión en el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, con relación al Impuesto a las Transacciones por la comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP); establecida por la Resolución Determinativa No. 20/2002 de 20 de diciembre de 2002, de la Gerencia Distrital de Santa Cruz, de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, que establece además del cargo por tal concepto los de multa e intereses por la mora y sanción del 100% del cargo, al calificar la conducta del contribuyente como defraudación
- AUTO SUPREMO Nº 389 - Contencioso Tributario Sucre, 05 de septiembre de 2008
- Finalmente indica, que el Auto de Vista no ha efectuado "en ninguna de sus partes"
- En el fondo, continuando con la impugnación al Auto de Vista recurrido, alega que se
- Definiciones legales que permiten establecer a cuales productos alcanza la exención, ya que la ley
- Alega que el sistema tributario ha sido estructurado en función de cada actividad petrolera, eximiendo
- Prosigue argumentando que la legislación boliviana del sector, asigna el mismo tratamiento al gas licuado
- Concluye alegando que el objeto del Impuesto a las Transacciones es gravar cualquier actividad, entre
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento y examen del recurso en relación con los antecedentes del
- Que, en lo fundamental del recurso, interpuesto en la forma y en el fondo, se
- En el fondo, el recurso se ocupa fundamentalmente de la nulidad de la diligencia de
- Que, en lo atinente a lo que se alega con relación al gas licuado de
- Con relación a lo que hace a la calificación de la conducta tributaria del contribuyente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
