Auto Supremo AS/0389/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2008

Fecha: 05-Sep-2008

Definiciones legales que permiten establecer a cuales productos alcanza la exención, ya que la ley


Continúa argumentando que el Auto de Vista realiza una interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 4 y 62 del Código Tributario, Ley No. 1340, cuando establece que no existe ninguna ley que, en forma expresa, determine la exención del pago del Impuesto a las Transacciones (IT) al gas licuado de petróleo y por ello corresponde su pago.

Sigue afirmando que la demanda se basa en la aplicación expresa de la exención establecida por el art. 76-J) de la Ley No. 843 , que determina que están exentos del pago de ese impuesto la compraventa de minerales, metales, petróleo y gas natural en el mercado interno; lo que hace necesario definir qué bienes son metales, minerales, petróleo y gas natural; concluye, luego de una disquisición innecesaria y ociosa sobre los primeros, afirmando que petróleo son los hidrocarburos en estado líquido en condiciones normalizadas de temperatura y presión, asimismo los que se obtienen de los procesos de separación del gas; y el natural es un hidrocarburo en estado gaseoso que se mantiene en esas condiciones bajo condiciones normales de temperatura y presión.

Definiciones legales que permiten establecer a cuales productos alcanza la exención, ya que la ley no hace una enumeración de cada uno de ellos, limitándose a mencionar el nombre genérico de cada grupo, el de hidrocarburos líquidos y el de gaseosos; lo que hace necesario el analizar la aplicación de tales definiciones, que constituye el fondo de la litis y, no la errada aplicación de los art. 4 y 62 del Código Tributario que no han sido cuestionados en el proceso