Auto Supremo AS/0389/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2008

Fecha: 05-Sep-2008

Que, en lo atinente a lo que se alega con relación al gas licuado de


Que, en lo atinente a lo que se alega con relación al gas licuado de petróleo, se concluye que el mismo constituye un producto industrial nuevo, diferente al gas natural, en cuanto el primero es el resultado de procesamiento en plantas para ese objetivo, no siendo admisible técnica y legalmente la identificación del primero con el segundo para confundirlo en la exención tributaria como se pretende; consecuentemente, comprendiéndolo en la previsión del art. 76-j) de la Ley No. 843, para liberar el pago del Impuesto a la Transacciones