Que, en lo fundamental del recurso, interpuesto en la forma y en el fondo, se
Que, en lo fundamental del recurso, interpuesto en la forma y en el fondo, se tiene:
En la forma, se acusa el incumplimiento por el Ad quem del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por falta de pertinencia con relación a lo resuelto por el A quo y que fue objeto de la apelación; extremo con relación al cual corresponde aclarar que el Tribunal de Alzada cumplió con esa exigencia procesal, en el último considerando de su Resolución, con la fundamentación legal pertinente, aún cuando se advierte una relación superficial de esos antecedentes que muestra concreción en su brevedad lo que, sin duda es objetable si el cumplimiento de su responsabilidad jurisdiccional le exigía un estudio en el conocimiento del recurso que se refleje en el Auto de Vista y responda a las expectativas procesales de las partes en resguardo del principio del Debido Proceso y el derecho a la defensa, del art. 16 constitucional, sobre puntos de la controversia como es el relativo a la calificación de la conducta del contribuyente
- AUTO SUPREMO Nº 389 - Contencioso Tributario Sucre, 05 de septiembre de 2008
- Finalmente indica, que el Auto de Vista no ha efectuado "en ninguna de sus partes"
- En el fondo, continuando con la impugnación al Auto de Vista recurrido, alega que se
- Definiciones legales que permiten establecer a cuales productos alcanza la exención, ya que la ley
- Alega que el sistema tributario ha sido estructurado en función de cada actividad petrolera, eximiendo
- Prosigue argumentando que la legislación boliviana del sector, asigna el mismo tratamiento al gas licuado
- Concluye alegando que el objeto del Impuesto a las Transacciones es gravar cualquier actividad, entre
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento y examen del recurso en relación con los antecedentes del
- Que, en lo fundamental del recurso, interpuesto en la forma y en el fondo, se
- En el fondo, el recurso se ocupa fundamentalmente de la nulidad de la diligencia de
- Que, en lo atinente a lo que se alega con relación al gas licuado de
- Con relación a lo que hace a la calificación de la conducta tributaria del contribuyente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
