Para resolución, según convocatorias de fs
Para resolución, según convocatorias de fs. 1134 y 1135, intervienen los Sres. Ministros Hugo R. Suárez Calbimonte y Julio Ortiz Linares, de Sala Social y Administrativa Segunda
- AUTO SUPREMO Nº 389 - Contencioso Tributario Sucre, 05 de septiembre de 2008
- Finalmente indica, que el Auto de Vista no ha efectuado "en ninguna de sus partes"
- En el fondo, continuando con la impugnación al Auto de Vista recurrido, alega que se
- Definiciones legales que permiten establecer a cuales productos alcanza la exención, ya que la ley
- Alega que el sistema tributario ha sido estructurado en función de cada actividad petrolera, eximiendo
- Prosigue argumentando que la legislación boliviana del sector, asigna el mismo tratamiento al gas licuado
- Concluye alegando que el objeto del Impuesto a las Transacciones es gravar cualquier actividad, entre
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento y examen del recurso en relación con los antecedentes del
- Que, en lo fundamental del recurso, interpuesto en la forma y en el fondo, se
- En el fondo, el recurso se ocupa fundamentalmente de la nulidad de la diligencia de
- Que, en lo atinente a lo que se alega con relación al gas licuado de
- Con relación a lo que hace a la calificación de la conducta tributaria del contribuyente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
