POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del art. 274 del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 1101-1102 que se pronuncia por la infundación del recurso, CASA parcialmente el Auto de Vista No. 057/04 de Fs. 1053-1055, modificando la calificación de la conducta tributaria de la Empresa Petrolera Andina S.A. como evasión fiscal, ., rtuno de petróleo,correspondiendo la aplicación de los arts. 114 al 116 del Código Tributario, Ley No. 1340, manteniéndose firme en lo demás. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 389 - Contencioso Tributario Sucre, 05 de septiembre de 2008
- Finalmente indica, que el Auto de Vista no ha efectuado "en ninguna de sus partes"
- En el fondo, continuando con la impugnación al Auto de Vista recurrido, alega que se
- Definiciones legales que permiten establecer a cuales productos alcanza la exención, ya que la ley
- Alega que el sistema tributario ha sido estructurado en función de cada actividad petrolera, eximiendo
- Prosigue argumentando que la legislación boliviana del sector, asigna el mismo tratamiento al gas licuado
- Concluye alegando que el objeto del Impuesto a las Transacciones es gravar cualquier actividad, entre
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento y examen del recurso en relación con los antecedentes del
- Que, en lo fundamental del recurso, interpuesto en la forma y en el fondo, se
- En el fondo, el recurso se ocupa fundamentalmente de la nulidad de la diligencia de
- Que, en lo atinente a lo que se alega con relación al gas licuado de
- Con relación a lo que hace a la calificación de la conducta tributaria del contribuyente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
