Auto Supremo AS/0389/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2008

Fecha: 05-Sep-2008

Prosigue argumentando que la legislación boliviana del sector, asigna el mismo tratamiento al gas licuado


Prosigue argumentando que la legislación boliviana del sector, asigna el mismo tratamiento al gas licuado de petróleo que al natural, reconociendo que la producción del primero se enmarca en las actividades de explotación definidas en la Ley de Hidrocarburos. A partir de esa definición, afirma que la venta de gas licuado de petróleo, producido en Plantas, proveniente de esa actividad, está exenta del pago de dicho impuesto