En el fondo, continuando con la impugnación al Auto de Vista recurrido, alega que se
En el fondo, continuando con la impugnación al Auto de Vista recurrido, alega que se procedió a la notificación con la Resolución Determinativa, con infracción del art. 162 con relación al 159-a), b), c) y d) del Código Tributario, Ley No. 1340, ya que tal diligencia debió cumplirse personalmente, en el domicilio del interesado o en las oficinas de la Administración Tributaria, en cuanto esa Resolución establece tributos o puede causar un perjuicio irreparable, conforme a la definición de las citadas normas. Por lo que concluye que no puede, como afirma el Ad quem, producirse de manera tácita y, la presentación de la demanda en tiempo oportuno, como razón alegada por la Administración, no elimina las causales de nulidad en este proceso que, como se ha demostrado, carece de los requisitos de forma establecidos por el art. 159 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO Nº 389 - Contencioso Tributario Sucre, 05 de septiembre de 2008
- Finalmente indica, que el Auto de Vista no ha efectuado "en ninguna de sus partes"
- En el fondo, continuando con la impugnación al Auto de Vista recurrido, alega que se
- Definiciones legales que permiten establecer a cuales productos alcanza la exención, ya que la ley
- Alega que el sistema tributario ha sido estructurado en función de cada actividad petrolera, eximiendo
- Prosigue argumentando que la legislación boliviana del sector, asigna el mismo tratamiento al gas licuado
- Concluye alegando que el objeto del Impuesto a las Transacciones es gravar cualquier actividad, entre
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento y examen del recurso en relación con los antecedentes del
- Que, en lo fundamental del recurso, interpuesto en la forma y en el fondo, se
- En el fondo, el recurso se ocupa fundamentalmente de la nulidad de la diligencia de
- Que, en lo atinente a lo que se alega con relación al gas licuado de
- Con relación a lo que hace a la calificación de la conducta tributaria del contribuyente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
