Caso diferente es el hecho de que se produzca o no la sustitución de patronos
Caso diferente es el hecho de que se produzca o no la sustitución de patronos a que se refiere el demandante (fs. 290 vta.), en la medida que, cuando el art. 8 del DS. 1592 refiere "el trabajador conservará la antigüedad ganada al servicio del anterior patrono", lo hace para garantizar la antigüedad del trabajador en tanto no se haya producido la extinción de la relación laboral que precisamente se viene a consolidar con el pago de la indemnización, así sea que esa extinción de la relación laboral tenga origen en la sustitución de patronos por transferencia empresarial; de modo tal que, cuando se produzca la transferencia empresarial, quede expresamente definida la situación laboral del trabajador ya sea conociendo con certeza que su relación laboral concluyó al momento de la transferencia con el consiguiente pago de la indemnización o que permanecerá en la misma bajo la dirección del sucesor y que, siendo así, será éste el que pagará sus beneficios sociales ante la eventualidad de que en el futuro se llegue a extinguir su relación laboral, caso en el que, la antigüedad acumulada con el anterior empleador se debe mantener incólume a todos los efectos laborales. Entonces, no es la sustitución del empleador en si misma la que determina que el trabajador mantenga o no acumulada su antigüedad, sino la extinción o no de la relación laboral
- AUTO SUPREMO Nº 420 - Social Sucre, 11 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra la resolución de vista, la entidad demandada interpuso recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a
- Sin embargo, el tribunal de apelación, conforme bien advierte la recurrente, aplicó incorrectamente el instituto
- Similar situación traduce el régimen de la recontratación a que se refieren las disposiciones legales
- Caso diferente es el hecho de que se produzca o no la sustitución de patronos
- En el caso presente, conforme se tiene demostrado a fs
- La afirmación de que en la última relación laboral se pagó materialmente un bono de
- De lo expuesto, se concluye que la prescripción aplicada por el tribunal de apelación resulta
- Se aclara que el entendimiento anterior no contradice la jurisprudencia sentada por esta Corte en
- Por último y en relación a las cartas de fs
- Sobre este particular, cabe aclarar que si bien es cierto que el actor demandó, en
- En cuanto a los sueldos devengados por los últimos tres días, cuyo pago fue dispuesto
- Por lo relacionado y siendo evidentes las infracciones legales acusados en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- El Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
