Auto Supremo AS/0420/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2008

Fecha: 11-Sep-2008

Caso diferente es el hecho de que se produzca o no la sustitución de patronos


Caso diferente es el hecho de que se produzca o no la sustitución de patronos a que se refiere el demandante (fs. 290 vta.), en la medida que, cuando el art. 8 del DS. 1592 refiere "el trabajador conservará la antigüedad ganada al servicio del anterior patrono", lo hace para garantizar la antigüedad del trabajador en tanto no se haya producido la extinción de la relación laboral que precisamente se viene a consolidar con el pago de la indemnización, así sea que esa extinción de la relación laboral tenga origen en la sustitución de patronos por transferencia empresarial; de modo tal que, cuando se produzca la transferencia empresarial, quede expresamente definida la situación laboral del trabajador ya sea conociendo con certeza que su relación laboral concluyó al momento de la transferencia con el consiguiente pago de la indemnización o que permanecerá en la misma bajo la dirección del sucesor y que, siendo así, será éste el que pagará sus beneficios sociales ante la eventualidad de que en el futuro se llegue a extinguir su relación laboral, caso en el que, la antigüedad acumulada con el anterior empleador se debe mantener incólume a todos los efectos laborales. Entonces, no es la sustitución del empleador en si misma la que determina que el trabajador mantenga o no acumulada su antigüedad, sino la extinción o no de la relación laboral