CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
El actor prestó servicios en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, desde el 14 de julio de 1981 al 7 de febrero de 1994. Luego de habérsele cancelado beneficios sociales, con lo que se extinguió esa relación laboral, habiéndose nuevamente iniciado la relación desde el 26 de enero de 1998 hasta el 18 de diciembre de 1999, oportunidad en la que se cancelan nuevamente sus derechos laborales y se lo vuelve a contratar desde el 3 de enero de 2000, prolongándose hasta el 29 de enero de 2003, fecha en que se prescinde de sus servicios por última vez
- AUTO SUPREMO Nº 420 - Social Sucre, 11 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra la resolución de vista, la entidad demandada interpuso recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a
- Sin embargo, el tribunal de apelación, conforme bien advierte la recurrente, aplicó incorrectamente el instituto
- Similar situación traduce el régimen de la recontratación a que se refieren las disposiciones legales
- Caso diferente es el hecho de que se produzca o no la sustitución de patronos
- En el caso presente, conforme se tiene demostrado a fs
- La afirmación de que en la última relación laboral se pagó materialmente un bono de
- De lo expuesto, se concluye que la prescripción aplicada por el tribunal de apelación resulta
- Se aclara que el entendimiento anterior no contradice la jurisprudencia sentada por esta Corte en
- Por último y en relación a las cartas de fs
- Sobre este particular, cabe aclarar que si bien es cierto que el actor demandó, en
- En cuanto a los sueldos devengados por los últimos tres días, cuyo pago fue dispuesto
- Por lo relacionado y siendo evidentes las infracciones legales acusados en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- El Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
