En cuanto a los sueldos devengados por los últimos tres días, cuyo pago fue dispuesto
En cuanto a los sueldos devengados por los últimos tres días, cuyo pago fue dispuesto en el auto de vista impugnado, lo que a decir del recurrente importaría infracción de los arts. 47 y 52 de la Ley General del Trabajo, se debe tener en cuenta que conforme a la literal de fs. 72, la rescisión unilateral de la relación laboral se produjo el 29 de enero de 2003 y si bien es cierto que el acta de entrega data del 3 de febrero del mismo año, ello no supone que las actividades laborales hayan subsistido, por cuanto, si bien es cierto que conforme a la doctrina y la ley, la relación de dependencia laboral se encuentra determinada por la permanencia del trabajador en su fuente laboral a disposición del empleador, aunque materialmente no se encuentre desempeñando actividad alguna, no es menos cierto que tal hecho debe estar consentido o inducido por el empleador ya sea expresa o tácitamente, lo que no ocurre en el presente caso, por cuanto fue el actor quien con su actitud propició la demora en la entrega de los activos a su cargo y siendo así, mal podría atribuírsele como responsabilidad al empleador, de ahí que el Tribunal de Apelación al disponer su pago incurrió en infracción del art. 55 de la Ley General del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 420 - Social Sucre, 11 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra la resolución de vista, la entidad demandada interpuso recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a
- Sin embargo, el tribunal de apelación, conforme bien advierte la recurrente, aplicó incorrectamente el instituto
- Similar situación traduce el régimen de la recontratación a que se refieren las disposiciones legales
- Caso diferente es el hecho de que se produzca o no la sustitución de patronos
- En el caso presente, conforme se tiene demostrado a fs
- La afirmación de que en la última relación laboral se pagó materialmente un bono de
- De lo expuesto, se concluye que la prescripción aplicada por el tribunal de apelación resulta
- Se aclara que el entendimiento anterior no contradice la jurisprudencia sentada por esta Corte en
- Por último y en relación a las cartas de fs
- Sobre este particular, cabe aclarar que si bien es cierto que el actor demandó, en
- En cuanto a los sueldos devengados por los últimos tres días, cuyo pago fue dispuesto
- Por lo relacionado y siendo evidentes las infracciones legales acusados en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- El Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
