Auto Supremo AS/0420/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2008

Fecha: 11-Sep-2008

En cuanto a los sueldos devengados por los últimos tres días, cuyo pago fue dispuesto


En cuanto a los sueldos devengados por los últimos tres días, cuyo pago fue dispuesto en el auto de vista impugnado, lo que a decir del recurrente importaría infracción de los arts. 47 y 52 de la Ley General del Trabajo, se debe tener en cuenta que conforme a la literal de fs. 72, la rescisión unilateral de la relación laboral se produjo el 29 de enero de 2003 y si bien es cierto que el acta de entrega data del 3 de febrero del mismo año, ello no supone que las actividades laborales hayan subsistido, por cuanto, si bien es cierto que conforme a la doctrina y la ley, la relación de dependencia laboral se encuentra determinada por la permanencia del trabajador en su fuente laboral a disposición del empleador, aunque materialmente no se encuentre desempeñando actividad alguna, no es menos cierto que tal hecho debe estar consentido o inducido por el empleador ya sea expresa o tácitamente, lo que no ocurre en el presente caso, por cuanto fue el actor quien con su actitud propició la demora en la entrega de los activos a su cargo y siendo así, mal podría atribuírsele como responsabilidad al empleador, de ahí que el Tribunal de Apelación al disponer su pago incurrió en infracción del art. 55 de la Ley General del Trabajo