Similar situación traduce el régimen de la recontratación a que se refieren las disposiciones legales
Similar situación traduce el régimen de la recontratación a que se refieren las disposiciones legales modificatorias y complementarias del art. 13 de la Ley General del Trabajo, por cuanto los DD.SS. 1592 de 19 de abril de 1949 y 7850 de 1º de noviembre de 1966, al reglamentar la Ley de 21 de diciembre de 1948 que modifica el art. 13 de la LGT, aclaran que, para hacer efectivo el quinquenio consolidado, deben las partes, luego del retiro voluntario, pactar la renovación del contrato o la recontratación inmediata. En este marco, para que la antigüedad acumulada se mantenga incólume a pesar de haberse cobrado las indemnizaciones, deben concurrir los siguientes requisitos: 1) que el retiro sea voluntario por parte del trabajador, lo que supone renuncia voluntaria; 2) que la renovación del contrato (verbal o escrito) sea inmediata; 3) que el contrato o la relación laboral no haya sido extinguido y; 4) que el retiro voluntario obedezca a la necesidad de hacer efectivo el quinquenio
- AUTO SUPREMO Nº 420 - Social Sucre, 11 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra la resolución de vista, la entidad demandada interpuso recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a
- Sin embargo, el tribunal de apelación, conforme bien advierte la recurrente, aplicó incorrectamente el instituto
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- Caso diferente es el hecho de que se produzca o no la sustitución de patronos
- En el caso presente, conforme se tiene demostrado a fs
- La afirmación de que en la última relación laboral se pagó materialmente un bono de
- De lo expuesto, se concluye que la prescripción aplicada por el tribunal de apelación resulta
- Se aclara que el entendimiento anterior no contradice la jurisprudencia sentada por esta Corte en
- Por último y en relación a las cartas de fs
- Sobre este particular, cabe aclarar que si bien es cierto que el actor demandó, en
- En cuanto a los sueldos devengados por los últimos tres días, cuyo pago fue dispuesto
- Por lo relacionado y siendo evidentes las infracciones legales acusados en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- El Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
