Auto Supremo AS/0420/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2008

Fecha: 11-Sep-2008

Similar situación traduce el régimen de la recontratación a que se refieren las disposiciones legales


Similar situación traduce el régimen de la recontratación a que se refieren las disposiciones legales modificatorias y complementarias del art. 13 de la Ley General del Trabajo, por cuanto los DD.SS. 1592 de 19 de abril de 1949 y 7850 de 1º de noviembre de 1966, al reglamentar la Ley de 21 de diciembre de 1948 que modifica el art. 13 de la LGT, aclaran que, para hacer efectivo el quinquenio consolidado, deben las partes, luego del retiro voluntario, pactar la renovación del contrato o la recontratación inmediata. En este marco, para que la antigüedad acumulada se mantenga incólume a pesar de haberse cobrado las indemnizaciones, deben concurrir los siguientes requisitos: 1) que el retiro sea voluntario por parte del trabajador, lo que supone renuncia voluntaria; 2) que la renovación del contrato (verbal o escrito) sea inmediata; 3) que el contrato o la relación laboral no haya sido extinguido y; 4) que el retiro voluntario obedezca a la necesidad de hacer efectivo el quinquenio