Auto Supremo AS/0420/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2008

Fecha: 11-Sep-2008

Se aclara que el entendimiento anterior no contradice la jurisprudencia sentada por esta Corte en


Se aclara que el entendimiento anterior no contradice la jurisprudencia sentada por esta Corte en el Auto Supremo Nº 232 de 6 de octubre de 2001 aparejadas por el demandante a fs. 303-305, por cuanto los supuestos fácticos son distintos, toda vez que el caso resuelto en el A.S. 232, niega la acumulación de antigüedad adquirida por aquel trabajador en otras entidades ajenas a YPFB y esa relación laboral, a diferencia del caso presente, concluyó mucho antes de los procesos de capitalización y privatización (octubre de 1993), sin que, como en la causa presente, se haya reiniciado una nueva relación laboral