Que, contra la resolución de vista, la entidad demandada interpuso recurso de casación en el
Que, contra la resolución de vista, la entidad demandada interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 313-315), alegando que el Tribunal de alzada no aplicó correctamente las normas relativas a la prescripción contenidas en los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y arts. 163 y 164 de su Decreto Reglamentario, por considerar que el citado bono -de "nivel de experiencia"- fue sustituido por el bono de antigüedad al que se encontraba equiparado y que este bono de antigüedad se pagó desde el 3 de enero de 2001 sin que el actor haya realizado reclamo, sino hasta la fecha de su demanda. Asimismo, acusa vulneración de los arts. 47 y 52 de la Ley General del Trabajo por haberse dispuesto el pago de sueldos devengados correspondientes a tres días, sin que el actor haya trabajado esos días
- AUTO SUPREMO Nº 420 - Social Sucre, 11 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra la resolución de vista, la entidad demandada interpuso recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a
- Sin embargo, el tribunal de apelación, conforme bien advierte la recurrente, aplicó incorrectamente el instituto
- Similar situación traduce el régimen de la recontratación a que se refieren las disposiciones legales
- Caso diferente es el hecho de que se produzca o no la sustitución de patronos
- En el caso presente, conforme se tiene demostrado a fs
- La afirmación de que en la última relación laboral se pagó materialmente un bono de
- De lo expuesto, se concluye que la prescripción aplicada por el tribunal de apelación resulta
- Se aclara que el entendimiento anterior no contradice la jurisprudencia sentada por esta Corte en
- Por último y en relación a las cartas de fs
- Sobre este particular, cabe aclarar que si bien es cierto que el actor demandó, en
- En cuanto a los sueldos devengados por los últimos tres días, cuyo pago fue dispuesto
- Por lo relacionado y siendo evidentes las infracciones legales acusados en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- El Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
