Sin embargo, el tribunal de apelación, conforme bien advierte la recurrente, aplicó incorrectamente el instituto
Ahora bien, conforme concluye el tribunal de apelación en el auto de vista impugnado, es muy cierto que desde diciembre de 1999 hasta diciembre de 2000 (no enero de 2001; ver fs. 18) no se encuentra en las papeletas de pago evidencia alguna de que el denominado "nivel de experiencia" o "bono de antigüedad" hayan sido cancelados a favor del actor, más al contrario, es evidente que tales conceptos no fueron pagados durante ese período y que bajo el denominativo de "nivel experiencia" se vuelve a pagar desde enero de 2001 la suma de Bs. 408.-, monto que se incrementa a Bs. 438,60 a partir de abril de 2002 y, posteriormente, (octubre de 2002) cambia sólo el denominativo a "bonificación antigüedad" y es sobre esa facticidad que el tribunal de apelación aplica la prescripción, iniciando el cómputo desde enero de 2001.
Sin embargo, el tribunal de apelación, conforme bien advierte la recurrente, aplicó incorrectamente el instituto de la prescripción, por cuanto al invocar el mismo descuidó considerar que el actor estuvo sometido a una nueva relación laboral en la que materialmente no se encontraba vigente el denominado "nivel experiencia". En efecto, luego de haber concluido la primera relación laboral, el actor es recontratado para desempeñar funciones en la nueva YPFB "residual", lo que jurídicamente impedía considerarse el tiempo anterior a efectos de prolongar la modalidad del pago denominado "nivel experiencia", por las razones siguientes:
La "recontratación" tiene efectos distintos al de la "reincorporación", por cuanto en la inteligencia de este último instituto -la reincorporación-, conforme se admite en la exposición de motivos del DS.17286 de 18 de marzo de 1980 interpretando los alcances de los arts. 1º, 2º y 3º del DS. 09495, de 3 de diciembre de 1970, el tiempo de la cesantía laboral previa a ella (a la reincorporación) se imputa como suspendido y que esta suspensión no supone una finalización de la vinculación jurídica empleado-empleador; en cambio, la recontratación supone la instauración de una nueva relación laboral luego de la finalización de una anterior; de ahí que con la reincorporación, el trabajador conserva su antigüedad desde la fecha de su contratación original a efectos de vacaciones, bono de antigüedad y otros expresamente reconocidos por ley
- AUTO SUPREMO Nº 420 - Social Sucre, 11 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra la resolución de vista, la entidad demandada interpuso recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a
- Sin embargo, el tribunal de apelación, conforme bien advierte la recurrente, aplicó incorrectamente el instituto
- Similar situación traduce el régimen de la recontratación a que se refieren las disposiciones legales
- Caso diferente es el hecho de que se produzca o no la sustitución de patronos
- En el caso presente, conforme se tiene demostrado a fs
- La afirmación de que en la última relación laboral se pagó materialmente un bono de
- De lo expuesto, se concluye que la prescripción aplicada por el tribunal de apelación resulta
- Se aclara que el entendimiento anterior no contradice la jurisprudencia sentada por esta Corte en
- Por último y en relación a las cartas de fs
- Sobre este particular, cabe aclarar que si bien es cierto que el actor demandó, en
- En cuanto a los sueldos devengados por los últimos tres días, cuyo pago fue dispuesto
- Por lo relacionado y siendo evidentes las infracciones legales acusados en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- El Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
