Auto Supremo AS/0420/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2008

Fecha: 11-Sep-2008

Sobre este particular, cabe aclarar que si bien es cierto que el actor demandó, en


Sobre este particular, cabe aclarar que si bien es cierto que el actor demandó, en inversión de la prueba, que la entidad demandada presente los originales de tales documentos, no es menos cierto que la obligatoriedad se activa cuando el empleador tiene en su poder esos documentos y como se ha referido esta Corte en el AS. 124-Social de 16/03/04, resulta "..insuficiente la invocación del art. 3-j) del Procedimiento Laboral referido a la inversión de la prueba, por cuanto esta disposición legal adquiere eficacia y fuerza presuntiva para los hechos o documentos que se encuentren en poder o custodia necesaria del empleador, de tal modo que al actor le sea imposible acceder a ellos...". En el caso presente, si las cartas fueron redactadas y entregadas por el trabajador, es lógico pensar que las copias originales cursan en su poder, lo que no ocurre respecto del empleador, no sólo por que las mismas no se originaron en el empleador, sino por que no existen los indicios suficientes que hagan suponer que las mismas le fueron entregadas, de modo tal que curse en sus archivos y, siendo así, se encuentre en la obligación, bajo presunción de certeza, de arrimar al expediente; un razonamiento contrario llevaría a admitir que el instituto de la inversión de la prueba admita requerimientos de imposible cumplimiento y la presunción de certeza, a esa consecuencia, obligue al juzgador dar por cierto hechos inverosímiles o alejados de toda comprensión racional