Sobre este particular, cabe aclarar que si bien es cierto que el actor demandó, en
Sobre este particular, cabe aclarar que si bien es cierto que el actor demandó, en inversión de la prueba, que la entidad demandada presente los originales de tales documentos, no es menos cierto que la obligatoriedad se activa cuando el empleador tiene en su poder esos documentos y como se ha referido esta Corte en el AS. 124-Social de 16/03/04, resulta "..insuficiente la invocación del art. 3-j) del Procedimiento Laboral referido a la inversión de la prueba, por cuanto esta disposición legal adquiere eficacia y fuerza presuntiva para los hechos o documentos que se encuentren en poder o custodia necesaria del empleador, de tal modo que al actor le sea imposible acceder a ellos...". En el caso presente, si las cartas fueron redactadas y entregadas por el trabajador, es lógico pensar que las copias originales cursan en su poder, lo que no ocurre respecto del empleador, no sólo por que las mismas no se originaron en el empleador, sino por que no existen los indicios suficientes que hagan suponer que las mismas le fueron entregadas, de modo tal que curse en sus archivos y, siendo así, se encuentre en la obligación, bajo presunción de certeza, de arrimar al expediente; un razonamiento contrario llevaría a admitir que el instituto de la inversión de la prueba admita requerimientos de imposible cumplimiento y la presunción de certeza, a esa consecuencia, obligue al juzgador dar por cierto hechos inverosímiles o alejados de toda comprensión racional
- AUTO SUPREMO Nº 420 - Social Sucre, 11 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra la resolución de vista, la entidad demandada interpuso recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a
- Sin embargo, el tribunal de apelación, conforme bien advierte la recurrente, aplicó incorrectamente el instituto
- Similar situación traduce el régimen de la recontratación a que se refieren las disposiciones legales
- Caso diferente es el hecho de que se produzca o no la sustitución de patronos
- En el caso presente, conforme se tiene demostrado a fs
- La afirmación de que en la última relación laboral se pagó materialmente un bono de
- De lo expuesto, se concluye que la prescripción aplicada por el tribunal de apelación resulta
- Se aclara que el entendimiento anterior no contradice la jurisprudencia sentada por esta Corte en
- Por último y en relación a las cartas de fs
- Sobre este particular, cabe aclarar que si bien es cierto que el actor demandó, en
- En cuanto a los sueldos devengados por los últimos tres días, cuyo pago fue dispuesto
- Por lo relacionado y siendo evidentes las infracciones legales acusados en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- El Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
