La afirmación de que en la última relación laboral se pagó materialmente un bono de
La afirmación de que en la última relación laboral se pagó materialmente un bono de antigüedad en vez del denominado "nivel de experiencia", se formula a partir de la constatación de que si bien en las papeletas de pago (enero 2001 a septiembre 2002) aparece el concepto bajo ese denominativo, en su esencia constituye el bono de antigüedad, habida cuenta que el monto (Bs. 408.-) traduce una suma equivalente al 34% de tres mínimos nacionales vigentes a esa fecha (Bs.400.-), conforme a la escala del art. 60 del DS. 21060 y la base de cálculo (tres mínimos nacionales) establecido en el DS. 23474, empero, calculados erróneamente sobre 17 años de servicios
- AUTO SUPREMO Nº 420 - Social Sucre, 11 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra la resolución de vista, la entidad demandada interpuso recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a
- Sin embargo, el tribunal de apelación, conforme bien advierte la recurrente, aplicó incorrectamente el instituto
- Similar situación traduce el régimen de la recontratación a que se refieren las disposiciones legales
- Caso diferente es el hecho de que se produzca o no la sustitución de patronos
- En el caso presente, conforme se tiene demostrado a fs
- La afirmación de que en la última relación laboral se pagó materialmente un bono de
- De lo expuesto, se concluye que la prescripción aplicada por el tribunal de apelación resulta
- Se aclara que el entendimiento anterior no contradice la jurisprudencia sentada por esta Corte en
- Por último y en relación a las cartas de fs
- Sobre este particular, cabe aclarar que si bien es cierto que el actor demandó, en
- En cuanto a los sueldos devengados por los últimos tres días, cuyo pago fue dispuesto
- Por lo relacionado y siendo evidentes las infracciones legales acusados en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- El Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
