De lo expuesto, se concluye que la prescripción aplicada por el tribunal de apelación resulta
De lo expuesto, se concluye que la prescripción aplicada por el tribunal de apelación resulta errada, lo que implica violación de la norma por su errónea aplicación; por cuanto el escenario fáctico es diferente, cuando lo que correspondía era aplicar la prescripción del derecho sobre el "bono de antigüedad" y no así sobre el denominado "nivel de experiencia" que, como se dijo, tenía naturaleza distinta y ya no se encontraba vigente en la última relación laboral. Consiguientemente y aplicando la prescripción sobre el bono de antigüedad, a pesar de su erróneo cálculo que incrementa la suma que materialmente debería corresponderle y considerando al mismo como consolidado a favor del trabajador y teniendo en cuenta la fecha de la demanda, se encuentra prescrito el derecho al bono de antigüedad hasta septiembre de 2001 y, considerando que éste se pagó durante toda esa gestión, no cabe reintegro alguno por la última gestión, mucho menos por las anteriores
- AUTO SUPREMO Nº 420 - Social Sucre, 11 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra la resolución de vista, la entidad demandada interpuso recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a
- Sin embargo, el tribunal de apelación, conforme bien advierte la recurrente, aplicó incorrectamente el instituto
- Similar situación traduce el régimen de la recontratación a que se refieren las disposiciones legales
- Caso diferente es el hecho de que se produzca o no la sustitución de patronos
- En el caso presente, conforme se tiene demostrado a fs
- La afirmación de que en la última relación laboral se pagó materialmente un bono de
- De lo expuesto, se concluye que la prescripción aplicada por el tribunal de apelación resulta
- Se aclara que el entendimiento anterior no contradice la jurisprudencia sentada por esta Corte en
- Por último y en relación a las cartas de fs
- Sobre este particular, cabe aclarar que si bien es cierto que el actor demandó, en
- En cuanto a los sueldos devengados por los últimos tres días, cuyo pago fue dispuesto
- Por lo relacionado y siendo evidentes las infracciones legales acusados en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- El Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
