Auto Supremo AS/0420/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2008

Fecha: 11-Sep-2008

De lo expuesto, se concluye que la prescripción aplicada por el tribunal de apelación resulta


De lo expuesto, se concluye que la prescripción aplicada por el tribunal de apelación resulta errada, lo que implica violación de la norma por su errónea aplicación; por cuanto el escenario fáctico es diferente, cuando lo que correspondía era aplicar la prescripción del derecho sobre el "bono de antigüedad" y no así sobre el denominado "nivel de experiencia" que, como se dijo, tenía naturaleza distinta y ya no se encontraba vigente en la última relación laboral. Consiguientemente y aplicando la prescripción sobre el bono de antigüedad, a pesar de su erróneo cálculo que incrementa la suma que materialmente debería corresponderle y considerando al mismo como consolidado a favor del trabajador y teniendo en cuenta la fecha de la demanda, se encuentra prescrito el derecho al bono de antigüedad hasta septiembre de 2001 y, considerando que éste se pagó durante toda esa gestión, no cabe reintegro alguno por la última gestión, mucho menos por las anteriores