Auto Supremo AS/0420/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2008

Fecha: 11-Sep-2008

Por último y en relación a las cartas de fs


Por último y en relación a las cartas de fs. 3, 4 y 219, por los que el actor alega haber interrumpido la prescripción, se debe considerar que las mismas no tienen el suficiente valor fundante de modo que permitan, por sí mismas, arribar al convencimiento de que efectivamente se interrumpió la prescripción, a mérito que no cuentan con el cargo de recepción correspondiente que permita deducir que las mismas fueron efectivamente presentadas, incluida la literal de fs. 219 en el que aparece un sello de recepción, por cuanto sólo existe el sello, sin identificar al funcionario que recibió tal solicitud