En el caso presente, conforme se tiene demostrado a fs
En el caso presente, conforme se tiene demostrado a fs. 62-73 la relación laboral entre el actor y la entidad demandada tuvo inicio primigenio el 14 de julio de 1981 y concluyó el 7 de febrero de 1994, para nuevamente iniciarse el 26 de enero de 1998 y concluir el 18 de diciembre de 1999, en ambos casos con el consiguiente pago de beneficios sociales, entre ellos el desahucio por despido intempestivo. Luego se inició la última relación laboral en fecha 3 de enero de 2000 y tuvo vigencia hasta el 29 de enero de 2003 en que nuevamente se produce la extinción de la relación laboral con el pago de los respectivos beneficios sociales, sin que en ninguno de los casos se haya producido un despido por causas políticos sindicales o con infracción de la Ley 975, en los que procede la reincorporación sin pérdida de antigüedad, o por renuncia voluntaria con recontratación inmediata en el que, como se tiene expuesto, no se produce la extinción de la relación laboral, manteniéndose incólume la antigüedad acumulada y, siendo así, mal podría prohijarse en esta última relación laboral, una modalidad de pago vigente en aquellas anteriores extinguidas, conforme se determinó en el auto de vista impugnado al mantener en la última relación el denominado "nivel de experiencia" que efectivamente con anterioridad a la última relación laboral se pagaba en la entidad demandada a partir de parámetros diferentes al bono de antigüedad, cuando lo que correspondía era considerar el bono de antigüedad materialmente vigente en la última relación laboral y sobre esta facticidad aplicar la prescripción
- AUTO SUPREMO Nº 420 - Social Sucre, 11 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra la resolución de vista, la entidad demandada interpuso recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a
- Sin embargo, el tribunal de apelación, conforme bien advierte la recurrente, aplicó incorrectamente el instituto
- Similar situación traduce el régimen de la recontratación a que se refieren las disposiciones legales
- Caso diferente es el hecho de que se produzca o no la sustitución de patronos
- En el caso presente, conforme se tiene demostrado a fs
- La afirmación de que en la última relación laboral se pagó materialmente un bono de
- De lo expuesto, se concluye que la prescripción aplicada por el tribunal de apelación resulta
- Se aclara que el entendimiento anterior no contradice la jurisprudencia sentada por esta Corte en
- Por último y en relación a las cartas de fs
- Sobre este particular, cabe aclarar que si bien es cierto que el actor demandó, en
- En cuanto a los sueldos devengados por los últimos tres días, cuyo pago fue dispuesto
- Por lo relacionado y siendo evidentes las infracciones legales acusados en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- El Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
