Auto Supremo AS/0420/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2008

Fecha: 11-Sep-2008

En el caso presente, conforme se tiene demostrado a fs


En el caso presente, conforme se tiene demostrado a fs. 62-73 la relación laboral entre el actor y la entidad demandada tuvo inicio primigenio el 14 de julio de 1981 y concluyó el 7 de febrero de 1994, para nuevamente iniciarse el 26 de enero de 1998 y concluir el 18 de diciembre de 1999, en ambos casos con el consiguiente pago de beneficios sociales, entre ellos el desahucio por despido intempestivo. Luego se inició la última relación laboral en fecha 3 de enero de 2000 y tuvo vigencia hasta el 29 de enero de 2003 en que nuevamente se produce la extinción de la relación laboral con el pago de los respectivos beneficios sociales, sin que en ninguno de los casos se haya producido un despido por causas políticos sindicales o con infracción de la Ley 975, en los que procede la reincorporación sin pérdida de antigüedad, o por renuncia voluntaria con recontratación inmediata en el que, como se tiene expuesto, no se produce la extinción de la relación laboral, manteniéndose incólume la antigüedad acumulada y, siendo así, mal podría prohijarse en esta última relación laboral, una modalidad de pago vigente en aquellas anteriores extinguidas, conforme se determinó en el auto de vista impugnado al mantener en la última relación el denominado "nivel de experiencia" que efectivamente con anterioridad a la última relación laboral se pagaba en la entidad demandada a partir de parámetros diferentes al bono de antigüedad, cuando lo que correspondía era considerar el bono de antigüedad materialmente vigente en la última relación laboral y sobre esta facticidad aplicar la prescripción