CONSIDERANDO: Que , el Ministerio Público a través del requerimiento fiscal (fojas 522 a 524),
CONSIDERANDO: Que , el Ministerio Público a través del requerimiento fiscal (fojas 522 a 524), solicitó se niegue la extinción de la acción penal y se continué con la tramitación del recurso planteado, aduciendo que el fundamento del imputado carece de veracidad, puesto que se puede advertir, que sí ha planteado situaciones diversas que ha logrado la dilación del proceso, no habiendo asistido en formas reiteradas a las audiencias públicas tal como se evidencia (fojas 39 a 40), no obstante a su legal notificación; de otro lado formuló apelación restringida (fojas 430 a 432) contra la Sentencia Condenatoria N° 38/05 y su Auto Complementario y de Aclaración de fechas 22 y 23 de septiembre de 2005 y el recurso de casación (fojas 495 a 496) contra el Auto de Vista de fecha 3 de marzo de 2007 (fojas 488 a 490), que no hacen otra cosa que dilatar el proceso para conseguir el transcurso del tiempo y con ello intentar la extinción de la acción penal; que el imputado al haber mal utilizado los medios procesales, ha logrado el objetivo de que el tiempo transcurra hasta superar los tres años establecidos en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, por lo que deberá asumir las consecuencias de sus actos, por haber dilatado el proceso y no haber permitido con sus actos y recursos, la tramitación normal del mismo
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Camilo Ernesto Guillén Vargas en su solicitud de extinción de la
- Asimismo, señala que el referido proceso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia desde
- Con estos argumentos y destacando que no incurrió en rebeldía, menos formuló situaciones que constituyen
- CONSIDERANDO: Que , el Ministerio Público a través del requerimiento fiscal (fojas 522 a 524),
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal por su naturaleza jurídica constituye un incidente
- Consiguientemente, del razonamiento delineado es lógico inferir que no es suficiente considerar "ipso facto" el
- A este fin, el solicitante deberá fundamentar que la mora procesal más allá del plazo
- Que, asimismo el parágrafo II del artículo 115 de la Nueva Constitución Política del Estado,
- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, por lo que
- La tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- El concepto de plazo razonable no ha sido fácil de explicar, como lo reconocen incluso
- En esa línea, se entiende que si bien el artículo 133 del Código de Procedimiento
- Para determinar entonces, si un proceso se desenvuelve dentro o fuera de plazo razonable, corresponde
- Ahora bien, por indebida dilación debe entenderse aquella que, siendo principalmente atribuible a los actos
- CONSIDERANDO: Que, bajo esos fundamentos glosados y con la finalidad de resolver el incidente planteado,
- En esa tarea, cabe señalar que si bien es cierto que, el artículo 134 del
- Por otro lado, se debe advertir que si bien es cierto que, los artículos 340,
- De otra
- Que, en conclusión es evidente que el presente proceso penal en su tramitación ha excedido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
