Auto Supremo AS/0518/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2009

Fecha: 07-Oct-2009

En esa línea, se entiende que si bien el artículo 133 del Código de Procedimiento


En esa línea, se entiende que si bien el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal ha establecido un plazo de tres años de duración máxima del proceso, este plazo constituye únicamente un parámetro objetivo a partir del cual corresponde analizar en cada caso concreto la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso, para cuyo análisis, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales a saber : a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales, criterios que han sido asimilados por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional número O101/2004, de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Complementario 0079/2004- ECA de 29 de septiembre de 2004