Auto Supremo AS/0518/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2009

Fecha: 07-Oct-2009

En esa tarea, cabe señalar que si bien es cierto que, el artículo 134 del


En esa tarea, cabe señalar que si bien es cierto que, el artículo 134 del Código de Procedimiento Penal previene que la etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo de seis meses de iniciado el proceso, así como el hecho de que en el presente caso, el imputado tomó conocimiento de la imputación formal hecha en su contra, el 04 de noviembre de 2004, fecha en la que le aplicaron medidas cautelares de detención preventiva, hasta el 13 de mayo de 2005, fecha de presentación de la acusación fiscal (fojas 2 a 5 vlta.) transcurrieron seis meses y siete días; no es cierto que la Sentencia Constitucional N° 1036/2002 de 29 de agosto, establece que los seis meses de la etapa preparatoria se computan a partir de la notificación practicada al imputado con la imputación formal (art. 302 CPP), así como el art. 134 del Código de Procedimiento Penal dispone que si vencido el plazo de la etapa preparatoria el Fiscal no acusa, ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de los cinco días, transcurrido ese plazo sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el juez declarará extinguida la acción penal, salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante; entonces, toda vez que en la etapa preparatoria no se declaró la extinción de la acción penal conforme al citado art. 134, se entiende porque no correspondía o simplemente no fue iniciada su tramitación, el término referido de seis meses y siete días como en el presente caso, resulta siendo razonable, ya que tuvo como única finalidad el de dar cumplimiento al art. 277 del mencionado texto procesal punitivo, que señala que la etapa preparatoria tendrá por finalidad la preparación del juicio oral y público, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado, labor que obviamente tomó su tiempo y como se dijo este se encuentra como racional, no advirtiéndose además una manifiesta negligencia de la tarea desarrollada por los órganos jurisdiccionales