De otra
De otra. parte, se tiene que los artículos 409 y 411 del Código de Procedimiento Penal establecen que interpuesto el recurso de apelación restringida, se pondrá en conocimiento de las otras partes, para que dentro del término de diez días lo contesten fundamentadamente, vencido los plazos con contestación o sin ella, se remitirán las actuaciones en el término de tres días a contar desde la remisión, recibidas las actuaciones, si se ha ofrecido prueba o se ha solicitado expresamente la audiencia de fundamentación, el tribunal convocará a una audiencia pública dentro de los diez días de recibidas las actuaciones, concluida la audiencia o si no se convocó a la misma, la resolución se dictará en el plazo máximo de veinte días; de modo que, habiéndose señalado en el caso que nos ocupa audiencia de fundamentación oral de apelación restringida el 16 de febrero de 2007 y consecuentemente emitido resolución de Auto de Vista el 03 de marzo de 2007, se enmarcó dentro del plazo establecido por ley, máxime si se toma en cuenta, que a priori a estas actuaciones el 07 de junio de 2006 (473) el Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, sostuvo entre otras cosas, que se procede a la distribución de causas mediante sorteo, ciñéndose estrictamente a su fecha de ingreso, y que por el principio de igualdad, las causas se resuelven necesariamente en el orden establecido de sorteo en igualdad de condiciones; por lo que se deduce, que esta labor que tomó su tiempo fue realizada en el presente caso dentro de un término razonable y justificado, a los efectos y con el único motivo de precautelar el derecho a recurrir de las sentencias previsto en los artículos 394 y 407 del Código de Procedimiento Penal, en este caso, el condenado Camilo Ernesto Guillén Vargas no fue el único que recurrió de la sentencia condenatoria, sino que también las querellantes, no obstante se corrió dentro de un término racional, que corre desde la presentación de los recursos de apelaciones restringidas interpuestas tanto por las querellantes, el Ministerio Público y el imputado en fechas 07, 08 y 15 de octubre del año 2005 respectivamente, hasta el pronunciamiento del Auto de Vista de 03 de marzo de 2007, donde se declara improcedentes los recursos de apelación restringida interpuesto por las querellantes Magda Rocha Torrez, Lithcy Kruskova Vía Rocha, Ministerio Público y el imputado Camilo Ernesto Guillén Vargas, como consta (fojas 488 a 490), no siendo manifiestamente negligente la labor desarrollada por los órganos jurisdiccionales, en esta fase, pues como ya mencionó precedentemente por providencia de 07 de junio de 2009, se hizo notar que las causas se resuelven en el orden establecido de sorteo, situación que ocasionó rezago judicial, no atribuible a dicho órgano jurisdiccional en particular
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Camilo Ernesto Guillén Vargas en su solicitud de extinción de la
- Asimismo, señala que el referido proceso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia desde
- Con estos argumentos y destacando que no incurrió en rebeldía, menos formuló situaciones que constituyen
- CONSIDERANDO: Que , el Ministerio Público a través del requerimiento fiscal (fojas 522 a 524),
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal por su naturaleza jurídica constituye un incidente
- Consiguientemente, del razonamiento delineado es lógico inferir que no es suficiente considerar "ipso facto" el
- A este fin, el solicitante deberá fundamentar que la mora procesal más allá del plazo
- Que, asimismo el parágrafo II del artículo 115 de la Nueva Constitución Política del Estado,
- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, por lo que
- La tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- El concepto de plazo razonable no ha sido fácil de explicar, como lo reconocen incluso
- En esa línea, se entiende que si bien el artículo 133 del Código de Procedimiento
- Para determinar entonces, si un proceso se desenvuelve dentro o fuera de plazo razonable, corresponde
- Ahora bien, por indebida dilación debe entenderse aquella que, siendo principalmente atribuible a los actos
- CONSIDERANDO: Que, bajo esos fundamentos glosados y con la finalidad de resolver el incidente planteado,
- En esa tarea, cabe señalar que si bien es cierto que, el artículo 134 del
- Por otro lado, se debe advertir que si bien es cierto que, los artículos 340,
- De otra
- Que, en conclusión es evidente que el presente proceso penal en su tramitación ha excedido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
