Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0518/2009
Fecha: 07-Oct-2009
Dr. Ángel Irusta Pérez
Dr. Ángel Irusta Pérez
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CONSIDERANDO: Que, el imputado Camilo Ernesto Guillén Vargas en su solicitud de extinción de la
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Asimismo, señala que el referido proceso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia desde
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Con estos argumentos y destacando que no incurrió en rebeldía, menos formuló situaciones que constituyen
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CONSIDERANDO: Que , el Ministerio Público a través del requerimiento fiscal (fojas 522 a 524),
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CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal por su naturaleza jurídica constituye un incidente
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Consiguientemente, del razonamiento delineado es lógico inferir que no es suficiente considerar "ipso facto" el
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A este fin, el solicitante deberá fundamentar que la mora procesal más allá del plazo
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Que, asimismo el parágrafo II del artículo 115 de la Nueva Constitución Política del Estado,
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El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, por lo que
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La tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
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El concepto de plazo razonable no ha sido fácil de explicar, como lo reconocen incluso
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En esa línea, se entiende que si bien el artículo 133 del Código de Procedimiento
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Para determinar entonces, si un proceso se desenvuelve dentro o fuera de plazo razonable, corresponde
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Ahora bien, por indebida dilación debe entenderse aquella que, siendo principalmente atribuible a los actos
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CONSIDERANDO: Que, bajo esos fundamentos glosados y con la finalidad de resolver el incidente planteado,
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En esa tarea, cabe señalar que si bien es cierto que, el artículo 134 del
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Por otro lado, se debe advertir que si bien es cierto que, los artículos 340,
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De otra
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Que, en conclusión es evidente que el presente proceso penal en su tramitación ha excedido
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Regístrese, y hágase saber
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Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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Dr. Ángel Irusta Pérez
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Cámara de la Sala Penal Primera
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Libro Tomas de Razón 3/2009
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