POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad al art. 133 del Código de Procedimiento Penal, la Sentencia Constitucional N° 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario N° 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004, y de acuerdo con el Requerimiento Fiscal (fojas 522 a 525), declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por duración máxima del proceso instaurado contra Camilo Ernesto Guillén Vargas, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su culminación
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Camilo Ernesto Guillén Vargas en su solicitud de extinción de la
- Asimismo, señala que el referido proceso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia desde
- Con estos argumentos y destacando que no incurrió en rebeldía, menos formuló situaciones que constituyen
- CONSIDERANDO: Que , el Ministerio Público a través del requerimiento fiscal (fojas 522 a 524),
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal por su naturaleza jurídica constituye un incidente
- Consiguientemente, del razonamiento delineado es lógico inferir que no es suficiente considerar "ipso facto" el
- A este fin, el solicitante deberá fundamentar que la mora procesal más allá del plazo
- Que, asimismo el parágrafo II del artículo 115 de la Nueva Constitución Política del Estado,
- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, por lo que
- La tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- El concepto de plazo razonable no ha sido fácil de explicar, como lo reconocen incluso
- En esa línea, se entiende que si bien el artículo 133 del Código de Procedimiento
- Para determinar entonces, si un proceso se desenvuelve dentro o fuera de plazo razonable, corresponde
- Ahora bien, por indebida dilación debe entenderse aquella que, siendo principalmente atribuible a los actos
- CONSIDERANDO: Que, bajo esos fundamentos glosados y con la finalidad de resolver el incidente planteado,
- En esa tarea, cabe señalar que si bien es cierto que, el artículo 134 del
- Por otro lado, se debe advertir que si bien es cierto que, los artículos 340,
- De otra
- Que, en conclusión es evidente que el presente proceso penal en su tramitación ha excedido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
