Para determinar entonces, si un proceso se desenvuelve dentro o fuera de plazo razonable, corresponde
Para determinar entonces, si un proceso se desenvuelve dentro o fuera de plazo razonable, corresponde una vez vencido el plazo objetivo previsto por ley, analizar si la dilación de la causa más allá de ese parámetro objetivo es indebida o no, de donde se concluye que no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima prevista por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, vulnera la garantía de juzgamiento dentro un plazo razonable, que dicha garantía se vulnera únicamente si se evidencia la indebida dilación de la causa
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Camilo Ernesto Guillén Vargas en su solicitud de extinción de la
- Asimismo, señala que el referido proceso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia desde
- Con estos argumentos y destacando que no incurrió en rebeldía, menos formuló situaciones que constituyen
- CONSIDERANDO: Que , el Ministerio Público a través del requerimiento fiscal (fojas 522 a 524),
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal por su naturaleza jurídica constituye un incidente
- Consiguientemente, del razonamiento delineado es lógico inferir que no es suficiente considerar "ipso facto" el
- A este fin, el solicitante deberá fundamentar que la mora procesal más allá del plazo
- Que, asimismo el parágrafo II del artículo 115 de la Nueva Constitución Política del Estado,
- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, por lo que
- La tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- El concepto de plazo razonable no ha sido fácil de explicar, como lo reconocen incluso
- En esa línea, se entiende que si bien el artículo 133 del Código de Procedimiento
- Para determinar entonces, si un proceso se desenvuelve dentro o fuera de plazo razonable, corresponde
- Ahora bien, por indebida dilación debe entenderse aquella que, siendo principalmente atribuible a los actos
- CONSIDERANDO: Que, bajo esos fundamentos glosados y con la finalidad de resolver el incidente planteado,
- En esa tarea, cabe señalar que si bien es cierto que, el artículo 134 del
- Por otro lado, se debe advertir que si bien es cierto que, los artículos 340,
- De otra
- Que, en conclusión es evidente que el presente proceso penal en su tramitación ha excedido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
