Auto Supremo AS/0199/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2009

Fecha: 15-Sep-2009

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CONSIDERANDO III.- Que analizando los fundamentos expuestos, previa revisión del expediente, se concluye lo siguiente:

1.- El primer punto del recurso, carece de toda técnica jurídica exigida para este tipo de recursos, porque fundamenta en forma genérica, confunde las causales de nulidad con las de casación, realiza alegaciones de forma y también de fondo, por lo que estas pretensiones debieron ser desestimadas declarando improcedente el recurso, empero, al haberse emitido la sentencia constitucional por la que se dispone que se resuelvan nuevamente dichos fundamentos, pese a que ya fueron resueltos adecuadamente, se desglosan y consideran conforme al detalle siguiente:

El recurrente, afirma, dando a entender -sin fundamentar adecuadamente- que estaría buscando la nulidad de obrados, porque la resolución de segunda instancia no se encuentra fundada en ningún artículo de la Ley de Organización Judicial y que se actuó con discrecionalidad y arbitrariedad, porque no se consideraron hechos como el pago de los beneficios sociales que se encuentra debidamente documentado en obrados