Auto Supremo AS/0199/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2009

Fecha: 15-Sep-2009

Es cierto que tanto el juez a quo, como el tribunal ad quem, no desglosaron


Es cierto que tanto el juez a quo, como el tribunal ad quem, no desglosaron los conceptos a ser cancelados a favor de los actores, incumpliendo las previsiones contenidas en el inc. b) del citado art. 202 del Cód. Proc. Trab., omisión que ciertamente por jurisprudencia emitida por este tribunal acarreaba la nulidad de obrados hasta la emisión de nuevo fallo; empero esta omisión, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 964/2004, permite ser subsanada en ejecución de sentencia, cuando son varios los solicitantes, no pudiendo ahora determinarse la nulidad de obrados por ese motivo, más aún si la parte interesada, pudo en término oportuno, solicitar se incluya vía complementación y enmienda, el desglose de los referidos conceptos, habiendo a la fecha precluido su derecho en aplicación de los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab