Auto Supremo AS/0199/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2009

Fecha: 15-Sep-2009

Adicionalmente a lo señalado, sobre este particular, se reitera los fundamentos del Auto Supremo Nº


Adicionalmente a lo señalado, sobre este particular, se reitera los fundamentos del Auto Supremo Nº 371 de de 10 de julio de 2006, emitido en el caso presente, en el que se afirmó: "...con referencia a la unificación de representación, conferida por el art. 139 del C.P.T., concordante con el art. 65 del Pdto. Civ., constituye una facultad discrecional del juzgador, a efectos de unificar todas las diligencias en un solo domicilio procesal, para su mayor celeridad y evitar gastos innecesarios y notificaciones múltiples; empero esta situación de ninguna manera enerva lo actuado, porque contrariamente todos los demandantes han intervenido en el proceso como directos interesados"