Auto Supremo AS/0199/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2009

Fecha: 15-Sep-2009

Por otra parte, sobre la base del principio de especificidad que rigen las nulidades, no


Por otra parte, sobre la base del principio de especificidad que rigen las nulidades, no existe disposición legal alguna, que obligue al vocal semanero a suscribir los sorteos, por ello se concluye que no existe violación del art. 117 de la L.O.J., norma que incluso no fue citada en el recurso pero que se aplica al caso presente, porque se observó el cargo de fs. 56 vta., que cumple a cabalidad la mencionada disposición legal