Auto Supremo AS/0199/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2009

Fecha: 15-Sep-2009

El juez, con competencia plena y analizando los datos del proceso, conforme establece el art


El juez, con competencia plena y analizando los datos del proceso, conforme establece el art. 158 del Cód. Proc. Trab., concluyó que el "contratista" Ever Solíz, no se encontraba legitimado para ser demandado en el caso presente, porque no existía prueba idónea que establezca que era el empleador de los demandantes, si todo el conjunto de la prueba aparejada al proceso, demuestra que dentro de la misma Empresa Molinera Río Grande, aparentemente se constituyó la referida empresa que tiene la razón social "Ever Soliz", pese a que la relación obrero patronal se desempeñaba para la Empresa Molinera Río Grande S.A., en momento alguno el juez a quo, ni el tribunal ad quem, incurrió en resoluciones ultra e infra petita, consiguientemente no existe la causal de nulidad alegada sin fundamento por el recurrente