Auto Supremo AS/0199/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2009

Fecha: 15-Sep-2009

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social


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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma fs. 516-519 interpuesto por Juan Pablo Navarro Wieler, en representación de la Empresa Molinera Río Grande S.A., contra el Auto de Vista Nº 400 de 9 de octubre de 2002 (fs. 513-514), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Santiago Alvarado Roda, Mario Claure Ruiz, Eduardo Alvarado Roda, Ciro Suárez Pedraza y Alejandro Camacho Veizaga, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 525-526, los antecedentes del proceso; el auto por el que se concedió el recurso (fs. 527), la Sentencia Constitucional Nº 533/2007-R de 28 de junio de 2007 (fs. 644-652), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 73 de 5 de junio de 2002 (fs. 487-489 vta.), por la que declaró probada la demanda de fs. 53-56 sin costas, excluyendo del proceso a Ever Solíz Solíz, al haberse acreditado sobre la base del principio de la realidad de no ser el empleador de los demandantes; por lo que ordenó a la empresa demandada Compañía Molinera "Río Grande" S.A., representada por Juan Pablo Navarro Wieler, cancele beneficios sociales a sus trabajadores conforme a la liquidación que cursa en la demanda, de acuerdo al siguiente detalle: Santiago Alvarado Roda, Bs. 75.567; Mario Claure Ruíz, Bs. 73.251; Eduardo Alvarado Roda, Bs. 54.889; Ciro Suárez Pedraza, Bs. 31.626; y Alejandro Camacho Veizaga, Bs. 43.237, sumando un total por cancelar de Bs. 278.570 más los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992