CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma fs. 516-519 interpuesto por Juan Pablo Navarro Wieler, en representación de la Empresa Molinera Río Grande S.A., contra el Auto de Vista Nº 400 de 9 de octubre de 2002 (fs. 513-514), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Santiago Alvarado Roda, Mario Claure Ruiz, Eduardo Alvarado Roda, Ciro Suárez Pedraza y Alejandro Camacho Veizaga, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 525-526, los antecedentes del proceso; el auto por el que se concedió el recurso (fs. 527), la Sentencia Constitucional Nº 533/2007-R de 28 de junio de 2007 (fs. 644-652), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 73 de 5 de junio de 2002 (fs. 487-489 vta.), por la que declaró probada la demanda de fs. 53-56 sin costas, excluyendo del proceso a Ever Solíz Solíz, al haberse acreditado sobre la base del principio de la realidad de no ser el empleador de los demandantes; por lo que ordenó a la empresa demandada Compañía Molinera "Río Grande" S.A., representada por Juan Pablo Navarro Wieler, cancele beneficios sociales a sus trabajadores conforme a la liquidación que cursa en la demanda, de acuerdo al siguiente detalle: Santiago Alvarado Roda, Bs. 75.567; Mario Claure Ruíz, Bs. 73.251; Eduardo Alvarado Roda, Bs. 54.889; Ciro Suárez Pedraza, Bs. 31.626; y Alejandro Camacho Veizaga, Bs. 43.237, sumando un total por cancelar de Bs. 278.570 más los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- PARTES: Santiago Alvarado Roda y otros c/ Juan Pablo Navarro Wieler en representación de la
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por Juan Pablo Navarro Weiler en representación de la Empresa
- Contra este fallo, el representante de la empresa demandada, interpuso recurso de casación en el
- Este recurso fue resuelto mediante Auto Supremo Nº 371 de 10 de julio de 2006,
- Cumpliendo la señalada Sentencia Constitucional, se relacionan los fundamentos del aludido recurso, a fin de
- También se advierte -dice- que se admitió la demanda de los cinco demandantes pese a
- Al ser la sentencia lesiva a sus intereses y a la seguridad jurídica, porque nadie
- Indica que este aspecto demuestra que los demandantes pretenden enriquecerse ilícitamente conforme establece el art
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- Luego afirma que en el tercer considerando, se indica que la documentación de descargo, no
- Reitera que se infringió el art
- Este aspecto, afirma el recurrente, demuestra que se incurrió en la causal del inc
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- En este punto corresponde efectuar una aclaración, (que no forma parte del recurso), pues en
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- Este fundamento, carece de toda lógica jurídica, pues la resolución de vista, se enmarca a
- El hecho de haberse admitido la demanda, no evidencia vulneración de ninguna norma, pues la
- Es cierto que tanto el juez a quo, como el tribunal ad quem, no desglosaron
- No existe lesión a la seguridad jurídica, pues si bien consta en obrados documentos que
- Tampoco existe prueba de un presunto enriquecimiento ilícito, conforme prevé el art
- Este aspecto, podrá ser alegado en ejecución de sentencia, a fin de que como, sobre
- Estos aspectos son sustento de una presumible causal de nulidad, pero que en aplicación de
- Adicionalmente a lo señalado, sobre este particular, se reitera los fundamentos del Auto Supremo Nº
- Respecto a que la empresa demandada, no es la empleadora y que se desconoció la
- La valoración de las pruebas, es facultad discrecional de los tribunales de instancia, porque deben
- Por ello se concluye que, tanto el juez a quo como el tribunal ad quem,
- En el curso del proceso, evidentemente se ha demostrado la existencia de contratos de obra
- Es errónea la cita de la violación de los incisos 1) y 3) del art
- 3.- Resolviendo los fundamentos del recurso de casación en la forma, se establece que
- Por otra parte, sobre la base del principio de especificidad que rigen las nulidades, no
- De similar manera se resolvió por este tribunal a momento de resolver casos análogos, en
- Líneas arriba, ya se ha efectuado la correspondiente aclaración que en el caso presente NO
- No es objeto del presente proceso los "contratos de obra" suscritos entre la empresa demandada
- La causal de nulidad referida al hecho de otorgar más de lo pedido por las
- El juez, con competencia plena y analizando los datos del proceso, conforme establece el art
- Por ello, se reitera lo afirmado en el Auto Supremo Nº 371 de 10 de
- Se debe aclarar además que este tribunal considera que la empresa demandada, en ejercicio de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se instruye que en ejecución de sentencia, se dé la mayor celeridad posible al cumplimiento
- Se regula el honorario del profesional abogado, en Bs
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- La Ministra Beatriz Sandoval Bascopé, fue de voto disidente, sugiriendo porque se ANULE obrados, para
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
