En el curso del proceso, evidentemente se ha demostrado la existencia de contratos de obra
En el curso del proceso, evidentemente se ha demostrado la existencia de contratos de obra suscritos entre la Empresa "Servicios de Carguio y Limpieza Ever Soliz Soliz", y la Empresa Molinera Río Grande S.A., empero no se ha demostrado la inexistencia de los contratos de trabajo entre los demandantes y la mencionada Empresa Molinera Río Grande S.A., por el contrario, se ha acreditado que el señor Ever Soliz Soiz, es un trabajador de la Empresa Molinera Rio Grande S.A., y que "dentro de esta empresa", trabajaba junto con los demandantes, es decir, se trataba de una empresa ficticia, creada con fines ajenos y al ser los derechos de los trabajadores irrenunciables y por ello, nula cualquier convención en contrario, conforme establecen los arts. 162 de la C.P.E. de 1967 y 4 de la L.G.T, no podía vulnerarse esos derechos de los trabajadores que son irrenunciables
- PARTES: Santiago Alvarado Roda y otros c/ Juan Pablo Navarro Wieler en representación de la
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por Juan Pablo Navarro Weiler en representación de la Empresa
- Contra este fallo, el representante de la empresa demandada, interpuso recurso de casación en el
- Este recurso fue resuelto mediante Auto Supremo Nº 371 de 10 de julio de 2006,
- Cumpliendo la señalada Sentencia Constitucional, se relacionan los fundamentos del aludido recurso, a fin de
- También se advierte -dice- que se admitió la demanda de los cinco demandantes pese a
- Al ser la sentencia lesiva a sus intereses y a la seguridad jurídica, porque nadie
- Indica que este aspecto demuestra que los demandantes pretenden enriquecerse ilícitamente conforme establece el art
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- Luego afirma que en el tercer considerando, se indica que la documentación de descargo, no
- Reitera que se infringió el art
- Este aspecto, afirma el recurrente, demuestra que se incurrió en la causal del inc
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- En este punto corresponde efectuar una aclaración, (que no forma parte del recurso), pues en
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- Este fundamento, carece de toda lógica jurídica, pues la resolución de vista, se enmarca a
- El hecho de haberse admitido la demanda, no evidencia vulneración de ninguna norma, pues la
- Es cierto que tanto el juez a quo, como el tribunal ad quem, no desglosaron
- No existe lesión a la seguridad jurídica, pues si bien consta en obrados documentos que
- Tampoco existe prueba de un presunto enriquecimiento ilícito, conforme prevé el art
- Este aspecto, podrá ser alegado en ejecución de sentencia, a fin de que como, sobre
- Estos aspectos son sustento de una presumible causal de nulidad, pero que en aplicación de
- Adicionalmente a lo señalado, sobre este particular, se reitera los fundamentos del Auto Supremo Nº
- Respecto a que la empresa demandada, no es la empleadora y que se desconoció la
- La valoración de las pruebas, es facultad discrecional de los tribunales de instancia, porque deben
- Por ello se concluye que, tanto el juez a quo como el tribunal ad quem,
- En el curso del proceso, evidentemente se ha demostrado la existencia de contratos de obra
- Es errónea la cita de la violación de los incisos 1) y 3) del art
- 3.- Resolviendo los fundamentos del recurso de casación en la forma, se establece que
- Por otra parte, sobre la base del principio de especificidad que rigen las nulidades, no
- De similar manera se resolvió por este tribunal a momento de resolver casos análogos, en
- Líneas arriba, ya se ha efectuado la correspondiente aclaración que en el caso presente NO
- No es objeto del presente proceso los "contratos de obra" suscritos entre la empresa demandada
- La causal de nulidad referida al hecho de otorgar más de lo pedido por las
- El juez, con competencia plena y analizando los datos del proceso, conforme establece el art
- Por ello, se reitera lo afirmado en el Auto Supremo Nº 371 de 10 de
- Se debe aclarar además que este tribunal considera que la empresa demandada, en ejercicio de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se instruye que en ejecución de sentencia, se dé la mayor celeridad posible al cumplimiento
- Se regula el honorario del profesional abogado, en Bs
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- La Ministra Beatriz Sandoval Bascopé, fue de voto disidente, sugiriendo porque se ANULE obrados, para
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
