Auto Supremo AS/0199/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2009

Fecha: 15-Sep-2009

Por ello se concluye que, tanto el juez a quo como el tribunal ad quem,


Por ello se concluye que, tanto el juez a quo como el tribunal ad quem, aplicaron correctamente los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., es decir se aplicaron los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de prueba en materia laboral, considerando para ello conforme, que el recurrente no alegó ni demostró error de derecho y error de hecho en la indicada valoración de la prueba, que constituye un requisito previsto por la parte in fine del inc. 3º del art. 253 del Pdto. Civil; para que se abra la competencia de este tribunal y pueda reconsiderarse dicha prueba