Auto Supremo AS/0199/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2009

Fecha: 15-Sep-2009

El hecho de haberse admitido la demanda, no evidencia vulneración de ninguna norma, pues la


El hecho de haberse admitido la demanda, no evidencia vulneración de ninguna norma, pues la determinación de la existencia de la relación jurídico-laboral, debe establecerse en sentencia a momento de declararse probada o improbada la demanda y ordenarse el pago de los beneficios y otros derechos demandados, conforme establece el art. 202 del Cód. Proc. Trab