Auto Supremo AS/0199/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2009

Fecha: 15-Sep-2009

Luego afirma que en el tercer considerando, se indica que la documentación de descargo, no


Luego afirma que en el tercer considerando, se indica que la documentación de descargo, no desvirtúa la relación obrero patronal y al desconocer la prueba de descargo, se incurrió en violación de los "incisos 1) y 3) del artículo 253" del Cód. Pdto. Civ., al existir una errónea interpretación de las pruebas y de los efectos del art. 732 del Cód. Civ., sobre los CONTRATOS DE OBRA, es decir, la relación jurídica que existe es entre la Empresa de Servicios y Limpieza y la Empresa Molinera Río Grande S.A., es un contrato civil entre dos personas jurídicas, sin que exista relación laboral con los dependientes del contratista Evert Solíz