Auto Supremo AS/0217/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2009

Fecha: 11-Sep-2009

Asimismo, establece que sobre cada cuota establecida deberá incluirse el interés resultante de aplicar la


Asimismo, establece que sobre cada cuota establecida deberá incluirse el interés resultante de aplicar la Tasa Activa de Paridad Referencial en Unidades de Fomento de Vivienda (TAPRUFV), incrementada en tres puntos; como también que cada pago será imputado a la deuda en el porcentaje correspondiente, debiendo realizarse el ajuste de la última cuota programada para asegurar que se pague el monto total de la deuda; como también que el incumplimiento de los planes de pago en cuotas a er canceladas hasta el último día hábil de cada mes a partir de la notificación con la mencionada resolución, daría lugar automáticamente a la ejecución de las garantías presentadas y, si correspondiere, a las medidas coactivas señaladas por la Ley Nº 2492; con todo lo cual se advierte que se tiene avalada la cancelación total de la obligación tributaria