Que, contra este fallo de segunda instancia, la representante legal de la institución demandada interpone
Que, contra este fallo de segunda instancia, la representante legal de la institución demandada interpone el recurso de casación que denuncia una incorrecta interpretación en los fallos de instancia, de los arts. 55, 156 inc. 1) y 157 del Código Tributario Boliviano (C.T.B.), Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003. Particularmente indica que "[...] la Sentencia de 1ª instancia omite analizar el alcance del término 'pago de la deuda tributaria' como condición indispensable para que proceda la reducción de sanción, y que la forma de extinción de la obligación tributaria prevista por el artículo 55 de la Ley 2492, se constituye en un medio de suspensión del procedimiento de ejecución tributaria cuando se encuentra en curso la ejecución tributaria.". Que por expresa determinación del art. 51 de dicha norma legal, "[...] la obligación tributaria y la obligación de pago en aduanas, se extinguen con el pago total de la deuda tributaria."
- AUTO SUPREMO Nº 217 - Contencioso Trib. Sucre, 11 de septiembre de 2009
- PARTES: Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S
- CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda objetando la Resolución Sancionatoria GGSC-DTJC Nº 276/2006 de 3 de
- Apelada la sentencia por GRACO Santa Cruz a fs
- Que, contra este fallo de segunda instancia, la representante legal de la institución demandada interpone
- Continúa manifestando que "[
- De otra parte, hace mención a que la garantía constituida para la viabilidad del plan
- Asimismo, acusa que en el auto de vista impugnado habría contradicción en lo consignado en
- De la misma forma, transcribe los fragmentos que considera pertinentes de la Resolución del Recurso
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el auto de vista recurrido,
- De la relación anterior, efectuando una síntesis primordial de lo expuesto en el recurso extraordinario,
- CONSIDERANDO: Que así planteado el recurso, en relación con los antecedentes del proceso, se tiene
- Que haciendo uso de esa facultad, el contribuyente AEROSUR S
- Asimismo, establece que sobre cada cuota establecida deberá incluirse el interés resultante de aplicar la
- Como consecuencia de esta determinación, el contribuyente, en el entendido de que la cancelación de
- Empero, ocurrida esta circunstancia, el sujeto activo expide el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº
- Que con esas argumentaciones, el Tribunal Supremo no encuentra mérito para la pretendida casación en
- Consiguientemente no siendo cierta la interpretación errónea de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator Ministro: Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
