Auto Supremo AS/0217/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2009

Fecha: 11-Sep-2009

Continúa manifestando que "[


Continúa manifestando que "[...] se establece que la 'facilidad de plan de pago', si bien corresponde a una forma de pago, ésta de manera alguna se constituye en pago total de la deuda tributaria, considerándose que en el presente caso el adeudo motivo de la facilidad del plan de pago, corresponde sólo al tributo omitido, y no así a la totalidad de la deuda tributaria, que tiene otros componentes identificados en el artículo 47 de la Ley 2492 (tributo omitido, multas y los intereses).". Con ese razonamiento, expresa que: "[...] El tributo omitido sólo se encontrará cancelado cuando el contribuyente ejecutado proceda a depositar la última cuota de la citada facilidad de plan de pagos, fecha en la cual se extinguirá la obligación tributaria, sólo respecto al tributo omitido y sus accesorios y no así sobre la multa sancionatoria que correspondiera.". Por eso mismo, dice, que las resoluciones de los jueces de grado, al disponer la reducción de la sanción del 100% al 80%, violan el art. 156 del C.T.B., tomándose en cuenta que la citada norma condiciona que la reducción de sanción pecuniaria procederá exclusivamente en el caso de que la deuda tributaria hubiere sido pagada; por lo que, en el presente caso, no existiría el pago total de la deuda tributaria y no sería aplicable la reducción de sanción