Continúa manifestando que "[
Continúa manifestando que "[...] se establece que la 'facilidad de plan de pago', si bien corresponde a una forma de pago, ésta de manera alguna se constituye en pago total de la deuda tributaria, considerándose que en el presente caso el adeudo motivo de la facilidad del plan de pago, corresponde sólo al tributo omitido, y no así a la totalidad de la deuda tributaria, que tiene otros componentes identificados en el artículo 47 de la Ley 2492 (tributo omitido, multas y los intereses).". Con ese razonamiento, expresa que: "[...] El tributo omitido sólo se encontrará cancelado cuando el contribuyente ejecutado proceda a depositar la última cuota de la citada facilidad de plan de pagos, fecha en la cual se extinguirá la obligación tributaria, sólo respecto al tributo omitido y sus accesorios y no así sobre la multa sancionatoria que correspondiera.". Por eso mismo, dice, que las resoluciones de los jueces de grado, al disponer la reducción de la sanción del 100% al 80%, violan el art. 156 del C.T.B., tomándose en cuenta que la citada norma condiciona que la reducción de sanción pecuniaria procederá exclusivamente en el caso de que la deuda tributaria hubiere sido pagada; por lo que, en el presente caso, no existiría el pago total de la deuda tributaria y no sería aplicable la reducción de sanción
- AUTO SUPREMO Nº 217 - Contencioso Trib. Sucre, 11 de septiembre de 2009
- PARTES: Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S
- CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda objetando la Resolución Sancionatoria GGSC-DTJC Nº 276/2006 de 3 de
- Apelada la sentencia por GRACO Santa Cruz a fs
- Que, contra este fallo de segunda instancia, la representante legal de la institución demandada interpone
- Continúa manifestando que "[
- De otra parte, hace mención a que la garantía constituida para la viabilidad del plan
- Asimismo, acusa que en el auto de vista impugnado habría contradicción en lo consignado en
- De la misma forma, transcribe los fragmentos que considera pertinentes de la Resolución del Recurso
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el auto de vista recurrido,
- De la relación anterior, efectuando una síntesis primordial de lo expuesto en el recurso extraordinario,
- CONSIDERANDO: Que así planteado el recurso, en relación con los antecedentes del proceso, se tiene
- Que haciendo uso de esa facultad, el contribuyente AEROSUR S
- Asimismo, establece que sobre cada cuota establecida deberá incluirse el interés resultante de aplicar la
- Como consecuencia de esta determinación, el contribuyente, en el entendido de que la cancelación de
- Empero, ocurrida esta circunstancia, el sujeto activo expide el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº
- Que con esas argumentaciones, el Tribunal Supremo no encuentra mérito para la pretendida casación en
- Consiguientemente no siendo cierta la interpretación errónea de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator Ministro: Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
