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Como consecuencia de esta determinación, el contribuyente, en el entendido de que la cancelación de la deuda tributaria mediante facilidades de pago constituye una forma de extinguir la obligación tributaria, también invoca acogerse a la "reducción de sanciones", contemplada en el art. 156 numeral 1 del C.T.B., cumpliendo la exigencia de haberse efectuado el pago antes de la notificación con la resolución determinativa o sancionatoria, quedando establecida dicha reducción en el 80% de la sanción aplicable
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- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator Ministro: Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
