Auto Supremo AS/0217/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2009

Fecha: 11-Sep-2009

CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda objetando la Resolución Sancionatoria GGSC-DTJC Nº 276/2006 de 3 de


= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS:El recurso de casación de fs. 175-178, interpuesto por Carola Ivonne Copa Vásquez, Gerente de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales de Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 057/08 de 21 de febrero de 2008, cursante a fs. 159-161, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. - AEROSUR, contra la entidad recurrente, impugnando la Resolución Sancionatoria GGSC-DTJC Nº 276/2006 de 3 de julio de 2006, emitida por la Gerencia a.i. de GRACO Santa Cruz; la respuesta de fs. 204-210, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda objetando la Resolución Sancionatoria GGSC-DTJC Nº 276/2006 de 3 de julio de 2006 de la Gerencia de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, que determina sancionar al contribuyente AEROSUR S.A., al haberse evidenciado la omisión de pago de deuda tributaria, originada en el Impuesto a las Transacciones - IT, periodo julio/2005, imponiéndole la sanción del 100% del tributo omitido expresado en UFV's 191.960, el Juez de Partido Primero en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz de la Sierra, declara PROBADA en parte la demanda y, consecuentemente, nula y sin valor legal la resolución sancionatoria emitida por el sujeto activo; disponiendo, además, la sanción con la reducción del 80% y también resuelve como improbado el argumento que atribuye una inexistente irregularidad de notificación