CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda objetando la Resolución Sancionatoria GGSC-DTJC Nº 276/2006 de 3 de
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VISTOS:El recurso de casación de fs. 175-178, interpuesto por Carola Ivonne Copa Vásquez, Gerente de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales de Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 057/08 de 21 de febrero de 2008, cursante a fs. 159-161, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. - AEROSUR, contra la entidad recurrente, impugnando la Resolución Sancionatoria GGSC-DTJC Nº 276/2006 de 3 de julio de 2006, emitida por la Gerencia a.i. de GRACO Santa Cruz; la respuesta de fs. 204-210, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda objetando la Resolución Sancionatoria GGSC-DTJC Nº 276/2006 de 3 de julio de 2006 de la Gerencia de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, que determina sancionar al contribuyente AEROSUR S.A., al haberse evidenciado la omisión de pago de deuda tributaria, originada en el Impuesto a las Transacciones - IT, periodo julio/2005, imponiéndole la sanción del 100% del tributo omitido expresado en UFV's 191.960, el Juez de Partido Primero en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz de la Sierra, declara PROBADA en parte la demanda y, consecuentemente, nula y sin valor legal la resolución sancionatoria emitida por el sujeto activo; disponiendo, además, la sanción con la reducción del 80% y también resuelve como improbado el argumento que atribuye una inexistente irregularidad de notificación
- AUTO SUPREMO Nº 217 - Contencioso Trib. Sucre, 11 de septiembre de 2009
- PARTES: Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S
- CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda objetando la Resolución Sancionatoria GGSC-DTJC Nº 276/2006 de 3 de
- Apelada la sentencia por GRACO Santa Cruz a fs
- Que, contra este fallo de segunda instancia, la representante legal de la institución demandada interpone
- Continúa manifestando que "[
- De otra parte, hace mención a que la garantía constituida para la viabilidad del plan
- Asimismo, acusa que en el auto de vista impugnado habría contradicción en lo consignado en
- De la misma forma, transcribe los fragmentos que considera pertinentes de la Resolución del Recurso
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el auto de vista recurrido,
- De la relación anterior, efectuando una síntesis primordial de lo expuesto en el recurso extraordinario,
- CONSIDERANDO: Que así planteado el recurso, en relación con los antecedentes del proceso, se tiene
- Que haciendo uso de esa facultad, el contribuyente AEROSUR S
- Asimismo, establece que sobre cada cuota establecida deberá incluirse el interés resultante de aplicar la
- Como consecuencia de esta determinación, el contribuyente, en el entendido de que la cancelación de
- Empero, ocurrida esta circunstancia, el sujeto activo expide el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº
- Que con esas argumentaciones, el Tribunal Supremo no encuentra mérito para la pretendida casación en
- Consiguientemente no siendo cierta la interpretación errónea de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator Ministro: Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
