De otra parte, hace mención a que la garantía constituida para la viabilidad del plan
De otra parte, hace mención a que la garantía constituida para la viabilidad del plan de pago de la deuda tributaria, no cubre el 100% del tributo omitido, sino sólo el 25%; por lo que el auto de vista efectúa una apreciación errónea al convalidar el hecho de que, en caso de incumplimiento de la facilidad del plan de pago, dicha garantía permitiría a la administración tributaria cubrir el adeudo tributario y siendo así tendría que iniciar las medidas coactivas para recuperarlo, determinando, por ello, la inaplicabilidad de la reducción de sanciones señaladas en el art. 156 del C.T.B
- AUTO SUPREMO Nº 217 - Contencioso Trib. Sucre, 11 de septiembre de 2009
- PARTES: Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S
- CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda objetando la Resolución Sancionatoria GGSC-DTJC Nº 276/2006 de 3 de
- Apelada la sentencia por GRACO Santa Cruz a fs
- Que, contra este fallo de segunda instancia, la representante legal de la institución demandada interpone
- Continúa manifestando que "[
- De otra parte, hace mención a que la garantía constituida para la viabilidad del plan
- Asimismo, acusa que en el auto de vista impugnado habría contradicción en lo consignado en
- De la misma forma, transcribe los fragmentos que considera pertinentes de la Resolución del Recurso
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el auto de vista recurrido,
- De la relación anterior, efectuando una síntesis primordial de lo expuesto en el recurso extraordinario,
- CONSIDERANDO: Que así planteado el recurso, en relación con los antecedentes del proceso, se tiene
- Que haciendo uso de esa facultad, el contribuyente AEROSUR S
- Asimismo, establece que sobre cada cuota establecida deberá incluirse el interés resultante de aplicar la
- Como consecuencia de esta determinación, el contribuyente, en el entendido de que la cancelación de
- Empero, ocurrida esta circunstancia, el sujeto activo expide el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº
- Que con esas argumentaciones, el Tribunal Supremo no encuentra mérito para la pretendida casación en
- Consiguientemente no siendo cierta la interpretación errónea de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator Ministro: Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
