Auto Supremo AS/0217/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2009

Fecha: 11-Sep-2009

De otra parte, hace mención a que la garantía constituida para la viabilidad del plan


De otra parte, hace mención a que la garantía constituida para la viabilidad del plan de pago de la deuda tributaria, no cubre el 100% del tributo omitido, sino sólo el 25%; por lo que el auto de vista efectúa una apreciación errónea al convalidar el hecho de que, en caso de incumplimiento de la facilidad del plan de pago, dicha garantía permitiría a la administración tributaria cubrir el adeudo tributario y siendo así tendría que iniciar las medidas coactivas para recuperarlo, determinando, por ello, la inaplicabilidad de la reducción de sanciones señaladas en el art. 156 del C.T.B