Auto Supremo AS/0217/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2009

Fecha: 11-Sep-2009

Consiguientemente no siendo cierta la interpretación errónea de los arts


Consiguientemente no siendo cierta la interpretación errónea de los arts. 51, 55 y 156-1 del C.T.B., reclamada por la parte recurrente, corresponde dar aplicación a los arts. 271-2 y 273 del Cód. Pdto. Civ., por mandato remisivo de los arts. 214 y 297 del C.T.B., Ley Nº 1340